Conductas delictivas según la Ley de Acoso Laboral
La normativa, que entra en vigor el 01 de agosto, contempla tres conceptos claves: acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. Revisa aquí de qué hablamos cuando hablamos de cada concepto.
El 1 de agosto entrará en vigor la nueva Ley de Acoso Laboral en Chile, también conocida como Ley Karin. Con ello, se desplegaron una lista de conductas que, a partir de esa fecha, serán sancionadas en el trabajo.
La iniciativa, que busca terminar con la agresión, el bullying y el hostigamiento, penaliza alrededor de 18 acciones o conductas. Además, establece que el delito no se limita a la relación entre jefe y subordinado, sino que también puede ser entre compañeros de trabajo.
La nueva ley además incorpora incorpora el concepto de violencia laboral y se extenderá la protección a las y los trabajadores frente a las acciones de terceros ajenas a la empresa. También se implementará un protocolo que regula la identificación de riesgos y medidas de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo; así como el perfeccionamiento del procedimiento de investigación y sanción.
Aquí tienes una breve guía sobre las conductas que serán sancionadas por la Ley Karin
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Es aquella conducta en que una persona realiza, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
La característica esencial del acoso sexual es que no es deseado ni aceptado por quien lo recibe.
❎ Enviar mensajes o imágenes sexualmente explícitos o participar en acoso o coerción sexualizada a través de plataformas digitales sin el consentimiento del destinatario.
❎ Ofrecer recompensas o beneficios a cambio de favores sexuales o amenazar con consecuencias negativas ante la negación.
❎ Presionar a alguien para que realice una actividad sexual en contra de su voluntad mediante amenazas, manipulación u otros medios.
❎ Contacto o comportamiento sexual no deseado o no consensuado. Incluye contacto físico, roce contra alguien, pellizcos, besos deliberados no deseados.
❎ En general, cualquier requerimiento de carácter sexual no consentido por la persona que los recibe.
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Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador (Securitas) o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
La característica esencial del acoso laboral es que contempla agresión física, acoso psicológico, abuso emocional o mental.
❎ Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
❎ Aislamiento, cortar o restringir el contacto de una persona con otras, privándola de redes de apoyo social; ser aislado, apartado, excluido, rechazado, ignorado, menospreciado, ya sea por orden de un jefe o por iniciativa de los compañeros de trabajo.
❎ El uso de nombres ofensivos para inducir el rechazo o condena de la persona.
❎ Usar lenguaje despectivo o insultante para menospreciar o degradar a alguien.
❎ Hacer comentarios despectivos sobre la apariencia, inteligencia, habilidades, competencia profesional o valor de una persona.
❎ Obligar a un/a trabajador/a a permanecer sin tareas que realizar u obligarle a realizar tareas que nada tienen que ver con su perfil profesional con el objetivo de denigrarlo o menospreciar.
❎ Expresar intenciones de dañar o intimidar a alguien verbalmente.
❎ Enviar mensajes amenazantes, abusivos o despectivos por correo electrónico, redes sociales o mensajes de texto.
❎ Hacer comentarios despreciativos de otros referidos a cualquier característica personal, como género, etnia, origen social, vestimenta, o características corporales.
❎ En general, cualquier agresión u hostigamiento que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral o situación de empleo.
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Son aquellas conductas que afecten a las y los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores, usuarios, visitas, entre otros.
❎ Gritos o amenazas.
❎ Uso de garabatos o palabras ofensivas.
❎ Golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas.
❎ Conductas que amenacen o resulte en lesiones físicas, daños materiales en los entornos laborales utilizados por las personas trabajadores o su potencial muerte.
❎ Robo o asaltos en el lugar de trabajo.
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