Nueva Ley de Seguridad Privada
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Nueva Ley de Seguridad Privada
Contexto
La Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada se ha promulgado con una serie de objetivos claros y definidos, todos ellos orientados a modernizar y fortalecer el marco regulatorio de la seguridad privada en Chile. En primer lugar, la ley busca regular de manera integral la industria de la seguridad privada, estableciendo normas y procedimientos que permitan un funcionamiento más eficiente y transparente. Asimismo, se propone fortalecer las funciones de los actores involucrados en la seguridad privada, asignando roles y responsabilidades específicas a cada uno.
Un objetivo clave es modernizar los criterios utilizados para determinar qué empresas o entidades están obligadas a implementar medidas de seguridad, adaptándolos a las nuevas realidades y riesgos. La ley también se enfoca en establecer estándares técnicos para los medios tecnológicos utilizados por las entidades obligadas, como alarmas, drones y cámaras de televigilancia, con el fin de garantizar su eficacia y adecuación a las necesidades actuales.
Además, se busca actualizar los requisitos de certificación y capacitación de los guardias de seguridad, asegurando que cuenten con las competencias y conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones de manera profesional. Un aspecto novedoso de la ley es la normativa específica para los eventos y espectáculos masivos, que establece reglas claras para la seguridad en este tipo de actividades. Finalmente, la ley crea un nuevo sistema sancionatorio, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la normativa y disuadir las infracciones, mediante la aplicación de sanciones proporcionales y efectivas.
Los principios de la nueva Ley de Seguridad
La ley establece que la seguridad privada debe operar en función del riesgo para la seguridad pública, como un apoyo a la seguridad pública y con límites claros para no asumir funciones policiales, bajo la rectoría del Ministerio de Seguridad Pública.
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Nivel de Riesgo
La seguridad privada se regula en función del nivel de riesgo que provoca para la seguridad pública.
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Rol de la seguridad privada
Rol de la seguridad privada como preventiva, coadyuvante y complementaria de la seguridad pública (no policial).
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Límites en las funciones
Límites claros entre la seguridad privada y la pública: personal de seguridad privada no puede desarrollar funciones policiales.
Nuevo papel regulador
Ministerio de Seguridad Pública
El Ministerio de Seguridad Pública será quien gestionará los registros de personas, organizaciones y sanciones.
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Registro de Entidades Obligadas
Empresas u organizaciones que se verán obligadas a tener medidas de seguridad lo que se determinará en base a determinados criterios
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Entidades Voluntarias
Empresas u organizaciones que voluntariamente incorporan un sistema de seguridad.
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Personas Naturales
Registro de personas naturales involucradas en el proceso.
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Empresas de Seguridad Privada
Empresas de seguridad privada que participan en el mercado.
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Registro de sanciones
Judiciales y Administrativas
¿Cómo se determinarán las empresas obligadas?
La nueva ley establece criterios para la determinación de las entidades obligadas según el riesgo que provoca la actividad que realizan:
- localización del establecimiento,
- características de su entorno o de funcionamiento.
- el valor o peligrosidad de los objetos que transporte, almacene o se encuentren en su interior;
- alta concurrencia de público;
- que cumpla funciones estratégicas o preste servicios de utilidad pública;
- monto de transacciones o sus utilidades.
- horario de funcionamiento;
- la ocurrencia reiterada de delitos en la entidad u otros semejantes.

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Principales cambios
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Certificación otorgada por la Subsecretaría de Prevención del Delito,
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Capacitaciones de los guardias dependiendo de los niveles de riesgo a los cuales se ven enfrentados. Niveles de riesgo: bajo, medio y alto.
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Se invierte la carga que tiene actualmente el vigilante privado de informar el cumplimiento de sus requisitos legales,
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Ser capacitados en materias como: DDHH, privacidad y uso de datos personales, correcto uso de elementos defensivos, legislación sobre seguridad privada, primeros auxilios, probidad, no discriminación, perspectiva de género, entre otras.
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